ROTULACIÓN Y ETIQUETADO NUTRICIONAL

Nuestro trabajo en etiquetado nutricional consiste en el completo asesoramiento para sus productos segun las normativas vigentes en la ley de nuestro pais, nuestros servicios consisten en:

ELABORACION DE FICHAS TECNICAS POR PRODUCTO 
ELABORACION DE MANUAL DE PRODUCTOS
CALCULO DE INFORMACION NUTRICIONAL  
ASESORIA DE ROTULACION EN GENERAL


Normativa
 

Se entiende por rotulación el conjunto de inscripciones, leyendas o ilustraciones contenidas en el rótulo, que informan acerca de las características de un producto alimenticio; en ella debe ir al menos la siguiente información:

  • nombre del alimento
  • contenido neto
  • nombre o razón social, domicilio del fabricante
  • país de origen
  • número y fecha de resolución y nombre del Servicio de Salud que autoriza al establecimiento que elabora o envasa o que importa el producto
  • fecha de elaboración o envasado / Nº de lote
  • fecha de vencimiento o plazo de duración del producto
  • ingredientes y aditivos
  • instrucciones de almacenamiento
  • instrucciones para su uso

A contar del 06.11.06, deberá incluirse la información nutricional. 

Información sobre fechas de elaboración y vencimiento 
Es necesario leer las fechas de elaboración y vencimiento en todos los alimentos, en especial en aquellos productos como leches yogurt, postres de leche, carnes, cecinas, quesos,  productos deshidratados o en conserva. Un alimento cuya fecha o plazo de duración esté vencida  NO debe ser comercializado ni consumido, porque constituye un riesgo para la salud. Si encontramos un alimento que se está comercializando después de su fecha de vencimiento, nuestra obligación como consumidores es hacer notar esta situación al encargado del local, para que el alimento sea retirado inmediatamente de la venta al público. 
Plazo para incorporar la información nutricional en el rótulo de los alimentos
La obligatoriedad de incorporar el etiquetado nutricional en los rótulos, regirá a partir del 06.11.2006, fecha en que se cumple el plazo general de dieciocho meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de los plazos adicionales de excepción, establecidos en el artículo transitorio del mismo decreto. 
En el transcurso de tiempo para el cumplimiento de este plazo, la industria alimentaria podrá incorporar en forma voluntaria y paulatina la información nutricional en los rótulos/etiquetas de los productos alimenticios. 
El etiquetado nutricional de los alimentos es la información en relación al contenido de nutrientes de los mismos, para que el consumidor  conozca las características nutricionales de ellos. 
Los objetivos del etiquetado nutricional son: ayudar al consumidor en la selección de  los alimentos, incentivar, a través de un diferenciador positivo, a la industria a mejorar la calidad nutricional de los productos alimenticios y contribuir a facilitar el comercio de alimentos (importación y exportación). 
El término “información nutricional”  comprende:

  • Contenido de energía y nutrientes “etiquetado nutricional”
  • Declaraciones nutricionales
  • Mensajes saludables

La información mínima que deberá aparecer en la etiqueta de los productos alimenticios será: su contenido de energía expresado en kilocalorías (kcal), proteínas, grasa total e hidratos de carbono disponibles expresados en gramos. En aquellos productos cuyo contenido total de grasa sea igual o mayor a 3 gramos por poción de consumo habitual, deberán declararse, además de la grasa total, las cantidades de ácidos grasos saturados, trans, monoinsaturados, poliinsaturados y colesterol.
Debe declararse la cantidad de cualquier otro nutriente, fibra dietética o colesterol acerca del cual se haga una declaración de propiedad nutricional o saludable.
También se deberá declarar la cantidad de sodio en miligramos, declaración que debe corresponder al sodio presente en forma natural en el alimento o al sodio agregado o a la sumatoria de ambos. En los alimentos que contengan una cantidad igual o menor a 35 mg de sodio por porción de consumo habitual, se aceptará en forma excepcional que este se declare en forma relativa, es decir £ a 35, por lo tanto en la columna de la porción de consumo habitual: £ a 35 y en la columna de 100 g ó 100 ml, según corresponda de acuerdo al alimento (sólido ó líquido):  £ a  XXX* mg de sodio.
Por supuesto que si se tienen los datos precisos del contenido de sodio del alimento, aunque este sea menor a 35 mg por porción de consumo habitual, pueden declararse los valores absolutos en  ambas columnas.  
Para hacer uso de un descriptor nutricional o de un mensaje saludable, es necesario que se conozcan y declaren los contenidos precisos de sodio o del nutriente que se quiera destacar o que se desee asociar a un mensaje saludable.

*cantidad en correspondencia con el tamaño de la porción de consumo habitual del alimento.
La información nutricional se expresa por 100 gramos o 100 ml del producto, y por porción de consumo habitual.